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2010-09-10 15:06
Disolusión Voluntaria
DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LAS ORGANIZACIONES
Requisitos
Las Corporaciones y Fundaciones pueden disolverse por decisión de la Asamblea General de Socios. Esta resolución será comunicada al Ministerio para el trámite legal de disolución. El Acuerdo Ministerial de disolución, será inscrito en el Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
En el caso de que el número de socios disminuya por debajo del mínimo legal, esto es menos de cinco tratándose de corporaciones, deberá pedirse su disolución, aunque el MIES de oficio puede hacerlo también.
Una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda, o el Ministerio en su caso, establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determinen el Estatuto Social y el Código Civil.
REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
1. Tratándose de la disolución de una Corporación de primer grado:
* Solicitud dirigida a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, suscrita por el representante legal de la organización y el abogado patrocinador.
* Convocatoria (original o notariada) de la Asamblea General de Disolución, en la cual conste de manera exclusiva en el orden del día el tratamiento de la disolución de la Organización.
* Acta (original o notariada) de la Asamblea General de Disolución, en la que se trató la disolución de la Organización, certificada por el Secretario, la que contendrá:
o Nombres y firmas de todos los socios asistentes con los respectivos números de los documentos de identidad. El número de socios asistentes debe ser el que se encuentra señalado para este efecto, en el Estatuto.
o La voluntad expresa de los socios asistentes de disolver la Organización.
o El destino que se dará a los bienes de la Organización, en caso de tenerlos. Caso contrario, bastará la certificación en la misma Acta de que no poseen ninguno.
2. Tratándose de la disolución de Corporaciones de segundo y tercer grado, a más de lo anterior:
* Documento original de designación de los delegados de la filial a la Asamblea.
* Copia del registro de la directiva en funciones de la filial que asistió a la Asamblea, y el documento que acredite al representante legal, certificadas por el Secretario de dicha Organización.
3. Tratándose de la disolución de una Fundación integrada con personas jurídicas, a más de lo establecido para las Corporaciones:
* Copia del registro de la directiva en funciones de la persona jurídica que es socia de la Fundación, y el documento que acredite al representante legal, certificadas por el Secretario de la misma.
INFORMACION ADICIONAL
* Copia del Acuerdo Ministerial de concesión de personería jurídica y de la reforma del estatuto, de existir.
* Copia de registro de la Directiva vigente. (En caso de no haberse registrado dicha directiva en el Ministerio o no existir directiva alguna en funciones, el presidente o el socio que haga las veces de director de la asamblea, acompañará a su solicitud una declaración juramentada rendida ante Notario Público, en la que manifieste sobre la verdad de ese hecho).
* Copia del registro de socios o filiales en el MIES, según sea el caso.
* Copia de la parte del Estatuto referente a la disolución y liquidación de la organización.
TIEMPO DE TRAMITE
15 días laborables, siempre y cuando la documentación esté completa.
Para el seguimiento de la petición es necesario hacerlo con el número del trámite que se le asigna en ventanilla.
En el caso de que el número de socios disminuya por debajo del mínimo legal, esto es menos de cinco tratándose de corporaciones, deberá pedirse su disolución, aunque el MIES de oficio puede hacerlo también.
Una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda, o el Ministerio en su caso, establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determinen el Estatuto Social y el Código Civil.
REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
1. Tratándose de la disolución de una Corporación de primer grado:
* Solicitud dirigida a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, suscrita por el representante legal de la organización y el abogado patrocinador.
* Convocatoria (original o notariada) de la Asamblea General de Disolución, en la cual conste de manera exclusiva en el orden del día el tratamiento de la disolución de la Organización.
* Acta (original o notariada) de la Asamblea General de Disolución, en la que se trató la disolución de la Organización, certificada por el Secretario, la que contendrá:
o Nombres y firmas de todos los socios asistentes con los respectivos números de los documentos de identidad. El número de socios asistentes debe ser el que se encuentra señalado para este efecto, en el Estatuto.
o La voluntad expresa de los socios asistentes de disolver la Organización.
o El destino que se dará a los bienes de la Organización, en caso de tenerlos. Caso contrario, bastará la certificación en la misma Acta de que no poseen ninguno.
2. Tratándose de la disolución de Corporaciones de segundo y tercer grado, a más de lo anterior:
* Documento original de designación de los delegados de la filial a la Asamblea.
* Copia del registro de la directiva en funciones de la filial que asistió a la Asamblea, y el documento que acredite al representante legal, certificadas por el Secretario de dicha Organización.
3. Tratándose de la disolución de una Fundación integrada con personas jurídicas, a más de lo establecido para las Corporaciones:
* Copia del registro de la directiva en funciones de la persona jurídica que es socia de la Fundación, y el documento que acredite al representante legal, certificadas por el Secretario de la misma.
INFORMACION ADICIONAL
* Copia del Acuerdo Ministerial de concesión de personería jurídica y de la reforma del estatuto, de existir.
* Copia de registro de la Directiva vigente. (En caso de no haberse registrado dicha directiva en el Ministerio o no existir directiva alguna en funciones, el presidente o el socio que haga las veces de director de la asamblea, acompañará a su solicitud una declaración juramentada rendida ante Notario Público, en la que manifieste sobre la verdad de ese hecho).
* Copia del registro de socios o filiales en el MIES, según sea el caso.
* Copia de la parte del Estatuto referente a la disolución y liquidación de la organización.
TIEMPO DE TRAMITE
15 días laborables, siempre y cuando la documentación esté completa.
Para el seguimiento de la petición es necesario hacerlo con el número del trámite que se le asigna en ventanilla.








