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2010-09-06 18:16

Inclusion y Exclusion de Miembros


REGISTRODE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE MIEMBROS

La solicitud para ingresar a una Organización debe ser escrita?

La persona que desea ingresar a una Organización debe presentar su solicitud por escrito en donde conste la voluntad expresa de pertenecer a la misma.

Puede acontecer que el nuevo socio asista a la Asamblea General y solicite verbalmente ser aceptado; en este caso, debe firmar el acta de la sesión, con lo cual se evidencia su voluntad de pertenecer.

Qué pasa si no es una sola persona sino muchas, incluso cientos, las que aspiran ingresar a la Organización?


Puede elaborarse una petición escrita realizada de manera colectiva en la que firmen todos los nuevos adherentes, con indicación de los números de los documentos de identidad.

Si el peticionario es una persona jurídica, cómo debe procederse?

Si el nuevo socio es una persona jurídica, debe acompañar a su solicitud de admisión o de desafiliación los siguientes documentos:

* Solicitud firmada por el representante legal.
* Copia certificada por el secretario de la organización solcitante del Acta de Asamblea en que se acordó la afiliación o desafiliación.
* Copia certificada del registro de la directiva en funciones o del documento que acredite al representante legal.
* Copia certificada del Acuerdo Ministerial (o resolución) de constitución jurídica.

Qué hacer si no hay suficentes socios para integrar una directiva?

Por diversos motivos muchas organizaciones han dejado simplemente de funcionar por largos años, encontrándose legalmente inactivas, y como tal no cuentan ni con una directiva ni tienen el número suficiente de socios activos para designar el cuadro completo de dignidades.

En este caso, un socio activo convocará a Asamblea y con un quórum mínimo de cinco miembros activos -fundadores o adherentes registrados en el MIES-, procederán a aceptar nuevos miembros, e inmediatamente en la misma Asamblea se elegirá la directiva.

Las circunstancias antes anotadas, estos es, que no hay una directiva vigente ni se cuenta con socios suficientes, debe declararse textualmente en el acta de la Asamblea. Su omisión conllevará a que el Ministerio rechace la solicitud de registro tanto de los nuevos miembros como de la nueva directiva, o que cualquier socio activo impugne esas resoluciones por considerar que fueron tratadas por una Asamblea ilegal.

Clases de exclusiones de socios

La exclusión de un miembro puede obedecer a diversas causas:

a) Renuncia voluntaria

b) Expulsión

c) Fallecimiento

* El socio o el representante legal de la persona jurídica formulará por escrito su voluntad de desafiliarse ante el representante legal de la Organización, que de inmediato comunicará al Ministerio para que proceda al registro de su separación.
o Si la exclusión es por disolución de la persona jurídica, se presentará copia certificada de la respectiva resolución.
o En cuanto a la exclusión por expulsión se observará que al socio se le haya otorgado un tratamiento justo. Esto es, el debido proceso que consiste en el derecho que tiene una persona para defenderse dentro de un procedimiento disciplinario levantado en su contra, y a ser juzgado conforme a las normas vigentes, sin discriminación alguna.
o Lo anterior también se tendrá presente cuando se destituya a algún miembro de la directiva.

Es obligación del secretario de la Organización levantar el expediente que se haya formado del proceso disciplinario, el mismo que será su respaldo para pedir al Ministerio ya sea la exclusión o la reestructuración parcial de la directiva.

* En caso de fallecimiento, de no contarse con una copia de la partida de defunción, el órgano directivo hará constar en el acta dicho acontecimiento, y resolverá formalmente que se excluya ese nombre de la nómina de socios, lo cual se comunicará al Ministerio para su registro.
 

REGISTRO DE INCLUSIÓN DE MIEMBROS DE UNA CORPORACIÓN DE PRIMER GRADO

Las corporaciones de primer grado como Asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales, centros, etc., deben solicitar al Ministerio el registro de inclusión de miembros.

REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, firmada por el representante legal.
2. Convocatoria de la Asamblea (o del órgano competente según el estatuto) firmada por el representante legal en la que conste fecha, hora, lugar y orden del día.
3. Copia certificada por el secretario del Acta de la Asamblea (o del órgano competente según el estatuto), debidamente firmada por el Presidente y por el Secretario, en la que se aprobó el ingreso de los nuevos miembros, la misma que deberá contener:

* Nómina de los miembros incluidos, conteniendo los nombres y apellidos completos, más el número de documentos de identidad .
* Nombres completos y firmas de socios asistentes registrados en el Ministerio.

INSTRUCCIONES

* Sólo una directiva que se encuentre vigente y registrada en el Ministerio puede solicitar el ingreso de nuevos socios.
* En la sesión que se acepta nuevos miembros participarán los socios que se hallen debidamente registrados en el Ministerio.
* El nuevo socio tiene que manifestar su voluntad expresa de pertenecer a la Organización.

TIEMPO DE TRAMITE

15 días laborales, siempre y cuando la documentación esté completa.

Para el seguimiento de la petición es necesario hacerlo con el número del trámite que se le asigna en ventanilla.

Cuando el número de miembros exceda de diez, adjuntar en un medio magnético, una hoja de cálculo o Excel distribuida en dos celdas, con los siguientes datos y en orden alfabético: En la primera celda: Apellidos y nombres; y, en la segunda celda: El número de la cédula de identidad.
 

REGISTRO DE EXCLUSIÓN DE MIEMBROS DE UNA CORPORACIÓN DE PRIMER GRADO

Las corporaciones de primer grado como Asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales, centros, etc., deben solicitar al Ministerio el registro de exclusión de miembros.

REQUISITOS

En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, firmada por el representante legal.
2. Convocatoria a la Asamblea (o del órgano competente según el estatuto) firmada por el representante legal, en la cual expresamente conste la exclusión de miembros, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día.
3. Copia certificada por el secretario del Acta de la Asamblea (original o notariada) de la Asamblea (o del órgano competente según el estatuto), en que se aprobó la exclusión de miembros debidamente firmada por el Presidente y el Secretario, la misma que deberá contener:

* Nómina completa de los miembros excluidos.
* Nombres completos y firmas de socios asistentes registrados en el Ministerio.

INTRUCCIONES

* Sólo una directiva que se encuentre vigente y registrada en el Ministerio puede solicitar la exclusión de socios.
* En la sesión que se excluye a los miembros participarán los socios que se hallen debidamente registrados en el Ministerio.
* El socio tiene que manifestar su voluntad expresa de desafiliarse. En caso de expulsión, la Organización debió garantizar al socio el derecho a la defensa.

TIEMPO DE TRAMITE

15 días laborales, siempre y cuando la documentación esté completa.

Para el seguimiento de la petición es necesario hacerlo con el número del trámite que se le asigna en ventanilla.

Cuando el número de miembros exceda de diez, adjuntar en un medio magnético, una hoja de cálculo o Excel distribuida en dos celdas, con los siguientes datos y en orden alfabético: En la primera celda: Apellidos y nombres; y, en la segunda celda: El número de la cédula de identidad.
   

REGISTRO DE INCLUSIÓN DE MIEMBROS FILIALES DE UNA CORPORACIÓN DE SEGUNDO Y TERCER GRADO

Las corporaciones de segundo y tercer grado deben solicitar al Ministerio la inclusión de miembros:

- Corporaciones de segundo grado: organismos de integración parroquial, cantonal, provincial y regional, denominados federaciones, cámaras o uniones, que agrupan a las de primer grado o personas jurídicas.

- Corporaciones de tercer grado: organismos de integración nacional denominados confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares, que agrupan a las de segundo grado.

REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, firmada por el representante legal.
2. Convocatoria a la Asamblea (o del órgano competente según el estatuto), firmada por el representante legal, en la que conste fecha, hora, lugar y orden del día.
3. Copia certificada por el secretario del Acta de la Asamblea (o del órgano competente según el estatuto), en la que se aprobó el ingreso de los nuevos miembros, debidamente firmada por el presidente y el secretario, la misma que deberá contener:

* Nómina completa de las nuevas filiales aceptadas.
* Nombres completos y firmas de los delegados de las filiales asistentes registradas en el Ministerio.

4. Copia certificada del registro de la directiva en funciones de la nueva filial.

5. Copia certificada del Acuerdo Ministerial (o resolución) de constitución jurídica de la nueva filial que ingresa.

INSTRUCCIONES

* Sólo una directiva que se encuentre vigente y registrada en el Ministerio puede solicitar el ingreso de nuevos socios.
* En la sesión que se acepta nuevos miembros patriciparán los socios que se hallen debidamente registrados en el Ministerio.
* El nuevo socio tiene que manifestar su voluntad expresa de pertenecer a la Organización.

TIEMPO DE TRAMITE

15 días laborales, siempre y cuando la documentación esté completa.

Para el seguimiento de la petición es necesario hacerlo con el número del trámite que se le asigna en ventanilla.

Cuando el número de miembros exceda de diez, adjuntar en un medio magnético, una hoja de cálculo o Excel distribuida en dos celdas, con los siguientes datos y en este orden: En la primera celda: Razón social; y, en la segunda celda: Identificación y número del instrumento a través del cual se otorgó personalidad jurídica.
 

REGISTRO DE EXCLUSIÓN DE MIEMBROS FILIALES DE UNA CORPORACIÓN DE SEGUNDO Y TERCER GRADO

Las corporaciones de segundo y tercer grado deben solicitar al Ministerio la o exclusión de miembros:

- Corporaciones de segundo grado: organismos de integración parroquial, cantonal, provincial y regional, denominados federaciones, cámaras o uniones, que agrupan a las de primer grado o personas jurídicas.

- Corporaciones de tercer grado: organismos de integración nacional denominados confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares, que agrupan a las de segundo grado.

REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, firmada por el representante legal.
2. Convocatoria a la Asamblea (o del órgano competente según el estatuto) firmada por el representante legal, en la cual expresamente conste la exclusión de socios, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día.
3. Copia certificada por el secretario del Acta de la Asamblea (o del órgano competente según el estatuto), en la que se aprobó la exclusión de los miembros, debidamente firmada por el presidente y el secretario, la misma que deberá contener:

* Nómina completa de las filiales excluidas.
* Nombres completos y firmas de los delegados de las filiales asistentes registradas en el Ministerio.

INSTRUCCIONES

* Sólo una directiva que se encuentre vigente y registrada en el Ministerio puede solicitar la exclusión de socios.
* En la sesión que se excluye a los miembros participarán los socios que se hallen debidamente registrados en el Ministerio.
* El socio tiene que manifestar su voluntad expresa de desafiliarse. En caso de expulsión, la Organización debió garantizar al socio el derecho a la defensa.

TIEMPO DE TRAMITE

15 días laborales, siempre y cuando la documentación esté completa.

Para el seguimiento de la petición es necesario hacerlo con el número del trámite que se le asigna en ventanilla.

Cuando el número de miembros exceda de diez, adjuntar en un medio magnético, una hoja de cálculo o Excel distribuida en dos celdas, con los siguientes datos y en este orden: En la primera celda: Razón social; y, en la segunda celda: Identificación y número del instrumento a través del cual se otorgó personalidad jurídica.
   

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