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2010-09-10 15:20

Directivas


REGISTRO DE DIRECTIVAS

Requisitos

La directiva provisional puede realiza gestiones a nombre de la Organización, una vez que ha obtenido su aprobación por parte del Ministerio?

No. Una directiva provisional tiene como función elaborar los documentos que deben presentarse en el Ministerio, los mismos que debieron haber sido aprobados previamente por los miembros de la naciente Organización.

Una vez que se ha obtenido la personalidad jurídica mediante el acuerdo ministerial respectivo, se convocará a los miembros de la Organización para que en asamblea general elijan su directiva definitiva. No hay registro de directivas provisionales.

Tengo que solicitar al MIES el registro de la directiva?

Sí. Es deber del representante legal de las fundaciones y corporaciones solicitar el registro de sus directivas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para esta clase de trámites.

Vale advertirse que la directiva se elegirá y estará conformada exactamente como consta en su propio estatuto.

La directiva se elegirá en la fecha que corresponda, y no estar recurriendo a las consabidas prórrogas del período para el cual fuera electa, que en la práctica han venido a convertirse en una fuente de potenciales conflictos internos entre los asociados.

El directivo que actúa a nombre de una organización sin haber registrado su directiva oportunamente o en funciones prorrogadas, puede llevarle a ser sujeto de responsabilidades legales.

Tampoco el Ministerio registra prórrogas; una directiva que ha fenecido ya no tiene legalidad ni legitimidad. Por ejemplo, no puede solicitar la inclusión ni la exclusión de socios; además puede dar lugar a que la mayoría de socios se auto convoquen y elijan a los nuevos dirigentes.

La Constitución Política reconoce el derecho de la alternabilidad como la posibilidad real de que los dirigentes cambien periódicamente a fin de que no se perpetúen en el ejercicio de un cargo determinado.

Cómo proceder cuando no existe una directiva en funciones?

Generalmente el esatuto señala el camino para que los socios puedan autoconvocarse; de no haberlo, uno de los miembros activos registrado en el Ministerio puede convocar a los socios a Asamblea para la elección de la directiva, y de esta manera reactivar su funcionamiento. Esta novedad de que no hay una directiva debe manifestarse textualmente en el acta de la Asamblea.

Se puede registrar directivas sin que consten todas las dignidades que constan en el estatuto?

El Reglamento de las Organizaciones de la Sociedad Civil manda que el MIES registre directivas completas, esto es desde el presidente hasta el último vocal.

El número de dignidades que se elijan debe ser exactamente el que diga el estatuto: ni más ni menos.

No hay registros de directivas incompletas ni con cargos que no existen. De encontrarse estas anomalías, el pedido de registro será rechazado.

En el caso de que el representante legal de la organización no sea el presidente, esa dignidad también deberá constar en la misma solicitud de registro de la directiva, no aparte. Se registra directivas, no cargos individuales que cumplen funciones administrativas rentadas.
 

REGISTRO DE CAMBIO DE DIRECTIVA DE PRIMER GRADO

Requisitos

Las corporaciones de primer grado como Asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales, centros, etc., deben solicitar al Ministerio el registro del cambio de directiva.

REQUISITOS


En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, firmada por el representante legal.
2. Convocatoria (original o notariada) de la Asamblea firmada por el representante legal, en la cual expresamente conste la elección de la directiva, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día.
3. Copia certificada por el secretario del Acta de la Asamblea en que se eligió la Directiva, debidamente firmada por el presidente y el secretario, la misma que deberá contener:

* Nómina completa de la Directiva electa conforme determina el estatuto, con nombres y apellidos completos, y dignidad que ostenta.
* Nombres y firmas de socios asistentes a esa Asamblea, registrados en el Ministerio.

INSTRUCCIONES

* En la Asamblea participan los socios que se hallen debidamente registrados en el Ministerio.
* La directiva estará integrada únicamente con las dignidades que constan en el Estatuto.
* La directiva se elegirá en la forma y para el período indicado en el Estatuto.
* Si la Organización no ha registrado su directiva anterior en el Ministerio, el presidente entrante manifestará en su solicitud sobre la verdad de este hecho

TIEMPO DE TRAMITE


15 días laborables, siempre y cuando la documentación esta completa.
Para el seguimiento de la petición es necesario hacerlo con el número del trámite que se le asigna en ventanilla.
 

REGISTRO DE CAMBIO DE DIRECTIVA DE SEGUNDO Y TERCER GRADO

Requisitos

Las corporaciones de segundo y tercer grado deben solicitar al Ministerio el registro del cambio de directiva.

- Corporaciones de segundo grado: organismos de integración parroquial, cantonal, provincial y regional, denominados federaciones, cámaras o uniones, que agrupan a las de primer grado o personas jurídicas.

- Corporaciones de tercer grado: organismos de integración nacional denominados confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares, que agrupan a las de segundo grado.

REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, firmada por el representante legal.

2. Convocatoria (original o notariada) de la Asamblea firmada por el representante legal en la cual expresamente conste la elección de la directiva, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día.

3. Copia certificada por el secretario del Acta de la Asamblea en que se eligió la Directiva, debidamente firmada por el presidente y el secretario, la misma que deberá contener:

* Nómina completa de la Directiva electa conforme determina el estatuto, con nombres y apellidos completos, y dignidad que ostenta.
* Nombres y firmas de los delegados asistentes acreditados por las filiales registradas en el Ministerio.

4. Copia de la carta de designación de los delegados de la filial a la Asamblea.

5. Copia certificada del registro de la directiva en funciones de la filial que asistió a la Asamblea.

INSTRUCCIONES

* En la Asamblea participan los socios que se hallen debidamente registrados en el Ministerio.
* La directiva estará integrada únicamente con las dignidades que constan en el Estatuto.
* La directiva se elegirá en la forma y para el período indicado en el Estatuto.
* Si la Organización no ha registrado su directiva anterior en el Ministerio, el presidente entrante manifestará en su solicitud sobre la verdad de este hecho.

TIEMPO DE TRÁMITE

TIEMPO DE TRÁMITE: 15 días laborales, siempre y cuando la documentación esté completa.

Para el seguimiento de la petición es necesario hacerlo con el número del trámite que se le asigna en ventanilla.
   

REGISTRO DE CAMBIO DE DIRECTIVA DE UNA FUNDACION

Requisitos

Las fundaciones deben solicitar al Ministerio el registro del cambio de directiva.

REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, firmada por el representante legal.
2. Convocatoria (original o notariada) de la Asamblea firmada por el representante legal (o por quien señale el estatuto) en la cual expresamente conste la elección de la directiva, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día.
3. Copia certificada por el secretario del Acta de la Asamblea en que se eligió la Directiva, debidamente firmada por el presidente y el secretario, la misma que deberá contener:

* Nómina completa de la Directiva electa conforme determina el estatuto, con nombres y apellidos completos, y dignidad que ostenta.
* Nombres y firmas de socios asistentes registrados en el Ministerio.

4. En caso de que el miembro asistente sea una persona jurídica, adjuntar:

* Copia de la carta de designación de los delegados de la persona jurídica a la Asamblea.
* Copia certificada del registro de la directiva en funciones o del documento en el que se acredite al representante legal.

INSTRUCCIONES

* En la Asamblea participan los socios que se hallen debidamente registrados en el Ministerio.
* La directiva estará integrada únicamente con las dignidades que constan en el Estatuto.
* La directiva se elegirá en la forma y para el período indicado en el Estatuto.
* Si la Organización no ha registrado su directiva anterior en el Ministerio, el presidente entrante manifestará en su solicitud sobre la verdad de este hecho

TIEMPO DE TRAMITE

15 días laborales, siempre y cuando la documentación esté completa.

Para el seguimiento de la petición es necesario hacerlo con el número del trámite que se le asigna en ventanilla.