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2010-09-10 15:18
Fundaciones
APROBACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL DE UNA FUNDACION
Requisitos
Las Fundaciones se constituyen por la voluntad de uno o más fundadores, debiendo en el último caso, considerarse en el estatuto la existencia de un órgano directivo de al menos 3 personas.
Naturaleza jurídica de las Fundaciones
Buscan o promueven el bien común general de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar el bien general en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública.
REQUISITOS
En un solo expediente adjuntar los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, firmada por el miembro fundador delegado y su abogado patrocinador.
2. Dos ejemplares (originales o notariadas) del Acta de la Asamblea Constitutiva de la Organización en formación, firmada por el Presidente y por el Secretario provisionales, que deberá contener lo siguiente:
* La voluntad de los miembros de constituir la misma.
* La nómina de la directiva provisional.
* Los nombres y apellidos completos de los miembros fundadores asistentes, número de documentos de identidad, domicilio y las respectivas firmas.
* Indicación del lugar en que la entidad en formación tendrá su sede, con las siguientes referencias: Calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, correo electrónico y casilla postal en caso de tenerlos.
3.Dos ejemplares originales del estatuto social que deberá incluir la certificación del secretario provisional, en la que se indique con exactitud la o las fechas de estudio o aprobación del mismo.
4.Acreditar un patrimonio mínimo de USD 4.000,00 (cuatro mil dólares) en una cuenta de integración de capital, a nombre de la Fundación.
5. Copia de la cédula de ciudadanía (o pasaporte) y de la papeleta de votación.
6. En caso de que el miembro fundador sea una persona jurídica:
* Acta de la Asamblea, certificada por el Secretario, en la que conste la decisión de participar en la constitución de la Fundación, con los nombres completos, números del documento de identidad y firmas respectivas de los socios asistentes a la misma, así como la autorización concedida al representante legal o delegados para que concurran a la Asamblea de Constitución.
* Copia certificada del registro de la directiva en funciones o del documento que acredite al representante legal.
* Copia certificada del acuerdo ministerial o resolución de constitución jurídica, y de existir la última reforma del Estatuto legalmente aprobada.
7. El nombre de la organización no podrá ser igual a la de otra que se encuentre legalmente constituida, ni contener referencias políticas o contrarias a la Ley.
TIEMPO DE TRÁMITE
15 días laborales, siempre y cuando la documentación esté completa.
Para el seguimiento de la petición es necesario hacerlo con el número del trámite que se le asigna en ventanilla.
Cuando el número de miembros exceda de diez, adjuntar en un medio magnético, una hoja de cálculo o Excel distribuida en dos celdas, con los siguientes datos y en este orden: En la primera celda: Apellidos y nombres, o Razón social si es persona jurídica; y, en la segunda celda: Número de la cédula de identidad, o Identificación y número del instrumento a través del cual se otorgó personalidad jurídica.
Naturaleza jurídica de las Fundaciones
Buscan o promueven el bien común general de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar el bien general en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública.
REQUISITOS
En un solo expediente adjuntar los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, firmada por el miembro fundador delegado y su abogado patrocinador.
2. Dos ejemplares (originales o notariadas) del Acta de la Asamblea Constitutiva de la Organización en formación, firmada por el Presidente y por el Secretario provisionales, que deberá contener lo siguiente:
* La voluntad de los miembros de constituir la misma.
* La nómina de la directiva provisional.
* Los nombres y apellidos completos de los miembros fundadores asistentes, número de documentos de identidad, domicilio y las respectivas firmas.
* Indicación del lugar en que la entidad en formación tendrá su sede, con las siguientes referencias: Calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, correo electrónico y casilla postal en caso de tenerlos.
3.Dos ejemplares originales del estatuto social que deberá incluir la certificación del secretario provisional, en la que se indique con exactitud la o las fechas de estudio o aprobación del mismo.
4.Acreditar un patrimonio mínimo de USD 4.000,00 (cuatro mil dólares) en una cuenta de integración de capital, a nombre de la Fundación.
5. Copia de la cédula de ciudadanía (o pasaporte) y de la papeleta de votación.
6. En caso de que el miembro fundador sea una persona jurídica:
* Acta de la Asamblea, certificada por el Secretario, en la que conste la decisión de participar en la constitución de la Fundación, con los nombres completos, números del documento de identidad y firmas respectivas de los socios asistentes a la misma, así como la autorización concedida al representante legal o delegados para que concurran a la Asamblea de Constitución.
* Copia certificada del registro de la directiva en funciones o del documento que acredite al representante legal.
* Copia certificada del acuerdo ministerial o resolución de constitución jurídica, y de existir la última reforma del Estatuto legalmente aprobada.
7. El nombre de la organización no podrá ser igual a la de otra que se encuentre legalmente constituida, ni contener referencias políticas o contrarias a la Ley.
TIEMPO DE TRÁMITE
15 días laborales, siempre y cuando la documentación esté completa.
Para el seguimiento de la petición es necesario hacerlo con el número del trámite que se le asigna en ventanilla.
Cuando el número de miembros exceda de diez, adjuntar en un medio magnético, una hoja de cálculo o Excel distribuida en dos celdas, con los siguientes datos y en este orden: En la primera celda: Apellidos y nombres, o Razón social si es persona jurídica; y, en la segunda celda: Número de la cédula de identidad, o Identificación y número del instrumento a través del cual se otorgó personalidad jurídica.








