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2010-09-06 18:29
Disolución voluntaria de las Organizaciones
Martes, 14 de Julio de 2009 20:20
Las Corporaciones y Fundaciones pueden disolverse por decisión de la Asamblea General de Socios, lo que se comunicará al Ministerio para el trámite legal de disolución.
El Acuerdo Ministerial de disolución, será inscrito en el Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
En el caso de que el número de socios disminuya por debajo del mínimo legal, esto es menos de cinco tratándose de corporaciones, deberá pedirse su disolución, aunque el MIES de oficio puede hacerlo también.
Una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda, o el Ministerio en su caso, establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determinen el Estatuto Social y el Código Civil.
REQUISITOS
En un solo expediente adjuntar los siguientes documentos:
1. Para Corporaciones de primer grado:
* Solicitud dirigida a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, suscrita por el representante legal de la organización.
* Convocatoria de la Asamblea General de Disolución, en la cual conste de manera exclusiva en el orden del día la disolución de la Organización.
* Copia certificada por el secretario del Acta de la Asamblea General de Disolución, en la que se trató la disolución de la Organización, debidamente firmada por el presidente y el secretario, la que contendrá:
o Nombres y firmas de todos los socios asistentes con los respectivos números de los documentos de identidad.
o El número mínimo de socios asistentes debe ser el que se encuentra señalado para este efecto, en el Estatuto.
o La voluntad expresa de los socios asistentes de disolver la Organización. - El destino que se dará a los bienes de la Organización, en caso de tenerlos. Caso contrario, bastará la certificación en la misma Acta de que no poseen ninguno.
2. Para Corporaciones de segundo y tercer grado, a más de lo anterior:
* Copia de la carta de designación de los delegados de las filiales a la Asamblea.
* Copia certificada del registro de la directiva en funciones de la filial que asistió a la Asamblea.
3. Para Fundaciones integradas con personas jurídicas, a más de lo establecido para las Corporaciones:
* Copia certificada del registro de la directiva en funciones de la persona jurídica que asistió a la Asamblea o del documento que acredite al representante legal.
INSTRUCCIONES
* Sólo una directiva que se encuentre vigente y registrada en el Ministerio puede solicitar la disolución de la Organización. De no haberla, los socios asistentes a la Asamblea de disolución nombrarán un director de debates, a quien se le encargará realizar los trámites para dicho efecto.
* En la Asamblea participarán los socios que se hallen debidamente registrados en el Ministerio.
* La disolución debe aprobarse conforme al procedimiento señalado en el mismo Estatuto. De no poder cumplirse las disposiciones estatutarias referente a la disolución, se manifestará expresamente y de manera motivada en el Acta de la Asamblea (De lo contrario se negará el trámite).
TIEMPO DE TRAMITE
* 15 días laborables, siempre y cuando la documentación esté completa.
* Para el seguimiento de la petición es necesario hacerlo con el número del trámite que se le asigna en ventanilla.
* Presentar estos documentos en una carpeta fólder.
El Acuerdo Ministerial de disolución, será inscrito en el Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
En el caso de que el número de socios disminuya por debajo del mínimo legal, esto es menos de cinco tratándose de corporaciones, deberá pedirse su disolución, aunque el MIES de oficio puede hacerlo también.
Una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda, o el Ministerio en su caso, establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determinen el Estatuto Social y el Código Civil.
REQUISITOS
En un solo expediente adjuntar los siguientes documentos:
1. Para Corporaciones de primer grado:
* Solicitud dirigida a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, suscrita por el representante legal de la organización.
* Convocatoria de la Asamblea General de Disolución, en la cual conste de manera exclusiva en el orden del día la disolución de la Organización.
* Copia certificada por el secretario del Acta de la Asamblea General de Disolución, en la que se trató la disolución de la Organización, debidamente firmada por el presidente y el secretario, la que contendrá:
o Nombres y firmas de todos los socios asistentes con los respectivos números de los documentos de identidad.
o El número mínimo de socios asistentes debe ser el que se encuentra señalado para este efecto, en el Estatuto.
o La voluntad expresa de los socios asistentes de disolver la Organización. - El destino que se dará a los bienes de la Organización, en caso de tenerlos. Caso contrario, bastará la certificación en la misma Acta de que no poseen ninguno.
2. Para Corporaciones de segundo y tercer grado, a más de lo anterior:
* Copia de la carta de designación de los delegados de las filiales a la Asamblea.
* Copia certificada del registro de la directiva en funciones de la filial que asistió a la Asamblea.
3. Para Fundaciones integradas con personas jurídicas, a más de lo establecido para las Corporaciones:
* Copia certificada del registro de la directiva en funciones de la persona jurídica que asistió a la Asamblea o del documento que acredite al representante legal.
INSTRUCCIONES
* Sólo una directiva que se encuentre vigente y registrada en el Ministerio puede solicitar la disolución de la Organización. De no haberla, los socios asistentes a la Asamblea de disolución nombrarán un director de debates, a quien se le encargará realizar los trámites para dicho efecto.
* En la Asamblea participarán los socios que se hallen debidamente registrados en el Ministerio.
* La disolución debe aprobarse conforme al procedimiento señalado en el mismo Estatuto. De no poder cumplirse las disposiciones estatutarias referente a la disolución, se manifestará expresamente y de manera motivada en el Acta de la Asamblea (De lo contrario se negará el trámite).
TIEMPO DE TRAMITE
* 15 días laborables, siempre y cuando la documentación esté completa.
* Para el seguimiento de la petición es necesario hacerlo con el número del trámite que se le asigna en ventanilla.
* Presentar estos documentos en una carpeta fólder.











