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2010-09-10 15:14

Aprobación de reformas al estatuto

Procesos de Asesoria

Las corporaciones y fundaciones deben obtener del Ministerio la aprobación de las reformas del Estatuto.

REQUISITOS

En un solo expediente adjuntar los siguientes documentos:

1. Para Corporaciones de primer grado:

* Solicitud dirigida a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, firmada por el representante legal y su abogado patrocinador.
* Convocatoria a la Asamblea firmada por el representante legal, en la cual expresamente conste la aprobación de reformas al estatuto, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día.
* Copia certificada por el secretario del Acta, o actas de la Asamblea (según diga el Estatuto), en que se aprobaron las reformas al Estatuto, debidamente firmada por el presidente y el secretario, que deberá contener los nombres y firma de los miembros presentes registrados en el Ministerio.
* Dos ejemplares originales del proyecto de Estatuto debidamente codificado, que deberá incluir la certificación del Secretario, en la que se indique con exactitud la fecha de aprobación de las reformas.
* Una lista de las reformas al Estatuto.

2. Para Corporaciones de segundo y tercer grado, a más de lo anterior:

* Copia de la carta de designación de los delegados de la filial a la Asamblea.
* Copia certificada del registro de la directiva en funciones de la filial que asistió a la Asamblea.

3. Para Fundaciones integradas con personas jurídicas, a más de lo establecido para las Corporaciones:

* Copia certificada del registro de la directiva en funciones de la persona jurídica que asistió a la Asamblea, o del documento que acredite al representante legal.

INSTRUCCIONES

* Sólo una directiva que se encuentre vigente y registrada en el Ministerio puede solicitar la reforma de los Estatutos de la Organización.
* En la sesión que se aprueba la reforma al Estatuto participarán los socios que se hallen debidamente registrados en el Ministerio.
* La reforma del Estatuto debe aprobarse conforme al procedimiento señalado en el mismo Estatuto.

TIEMPO DE TRAMITE

* 15 días laborales, siempre y cuando la documentación esté completa.
* Para el seguimiento de la petición es necesario hacerlo con el número del trámite que se le asigna en ventanilla.
* Presentar estos documentos en una carpeta fólder.