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2010-09-06 18:34

Aprobación del estatuto y personalidad jurídica

Para obtener la personalidad jurídica, las corporaciones y fundaciones en formación deben observar lo siguiente:

1. Derecho de libertad de asociación con fines pacíficos.
2.Cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales
3.Si no se contraponen al ordenamiento jurídico.
4. Si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.
5. Los objetivos y fines de la fundación y corporación deben encontrarse dentro de las políticas y lineamientos institucionales del Ministerio de Inclusión Económica y Social. Si la organización quiere realizar una actividad que no es materia de competencia del MIES, debe presentar su solicitud en el Ministerio respectivo.
6. No perseguir fines de lucro.
7. Tener una finalidad social.
8. El estatuto debe contemplar mecanismos que garanticen la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas.